• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 5598/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de suplicación declarando la nulidad parcial de la sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento de ser dictada para que, partiendo de que no puede apreciarse la prescripción de la acción respecto a las empresas demandadas Tallon, y Mevori, y referido a las mismas, resuelva el fondo del asunto, sobre reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 462/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal tiene su origen en contingencia común y no en accidente de trabajo. Se mantiene que no consta que la demandante se tropezase con sus tacones y cayese en las escaleras al salir de casa para ir al trabajo, por lo que no puede catalogarse el suceso de accidente de trabajo in itinere. La revisión de los hechos se ha estimado parcialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La magistrada de instancia argumenta en su sentencia que no está acreditada la vinculación del traumatismo auditivo causante de la incapacidad temporal litigiosa con el trabajo del impugnante y que no es aplicable la presunción del art. 156.3 LGSS por no constar que el evento se hubiera producido en tiempo y lugar de trabajo. Afirma que, aunque recibiera asistencia y causase baja, no consta ningún evento específico producido durante la realización de sus funciones laborales que haya agravado las lesiones auditivas que venía padeciendo con anterioridad y que merezca ser calificado como accidente de trabajo. A partir de esta configuración fáctica, que no se ha visto afectada por la aplicación del art. 193.b) de la LRJS, la Sala concluye que no puede valorar nuevamente la documental obrante en autos ni alterar las apreciaciones que sobre ella ha realizado la juzgadora, al ser la misma soberana e imparcial en la valoración probatoria y no haber prueba fehaciente de la que pueda extraerse un error arbitrario por su parte. No puede considerarse acreditado, por tanto, factor alguno que conecte las dolencias del demandante con su prestación laboral, lo que impide la aplicación del art. 156.1 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 71/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De los inalterados hechos declarados por la Sentencia de instancia, resulta que la demandante, ahora recurrente, presta servicios como Auxiliar de Geriatría, por cuenta de Fundación Residencia de Ancianos de Riaza, la cual inició en fecha 19 de julio de 2023 situación de Incapacidad temporal con diagnóstico de fibrilación auricular no especificada, habiendo acudido la trabajadora a los servicios médicos de la Mutua en fecha 18/07/2023 refiriendo malestar general con sudores y mareos al levantarse de la cama. Posteriormente el mismo día acude al centro de trabajo con el mismo malestar, temblores y sudores, y a las 10,00 horas es derivada por el enfermero de su centro de trabajo a Urgencias del Hospital General de Segovia con el diagnostico de fibrilación auricular, lo que lleva a entender que la contingencia del proceso de Incapacidad Temporal cuestionado deriva de la contingencia de enfermedad común, dado que los síntomas de la fibrilación auricular consistentes en sudores y mareos se iniciaron en su domicilio al levantarse de la cama y no consta que se agravaran en su centro de trabajo ni que realizara una tarea más fuerte de la habitual que ocasionara la patología ni un exceso de esfuerzo, siendo la consecuencia de todo ello que en el presente supuesto no puede operar la presunción de accidente de trabajo del artículo 156.3 LGSS. No es razonable concluir que el trabajo haya sido el «factor determinante o desencadenante» de la patología cardíaca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 6813/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del demandante y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó parcialmente la demanda, sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, porque deben excluirse del concepto de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo (como es la circunstancia del caso presente) y en qué ámbito espacial. En resumen, son cláusulas delimitadoras por ejemplo: el plazo para comunicar el riesgo, cuantía, y riesgo que cubren. Admisibles. Y están prohibidas las que excluyen determinados riesgos que de otra forma deberían quedar incluidos. En el presente supuesto, no puede haber duda alguna que la cláusula 1.6 de la póliza de seguro contenida en las condiciones particulares, es una cláusula delimitadora y, por tanto, no prohibida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 138/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que el proceso de incapacidad temporal iniciado en fecha 22 de abril 2.022 hasta el 9 de octubre 2.023 sea considerado como accidente de trabajo y ello porque no consta la existencia de suceso alguno de la trabajadora en el puesto y jornada de trabajo. La demandante es camarera de pisos y refirió dolor a nivel de columna cervical y dorsal irradiado tras haber realizado esfuerzo durante el trabajo, pero no se puede concluir la existencia de evento alguno en el desarrollo del trabajo, figurando solo unas referencias de la operaria. No es aplicable la presunción de laboralidad, constando que la actora presentaba con anterioridad de la baja afectación de la columna; y, finalmente, no se ha estimado la revisión de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 2865/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la incapacidad temporal es derivada de accidente de trabajo. El trabajador padecía una patología lumbar de etiología común y muy previa al accidente que ahora se enjuicia, pero esa manifestación clínica no había impedido la prestación laboral. Previo rechazo de la revisión de los hechos se indica que el accidente incidió en la zona lumbar y desencadenó la incapacidad que hasta entonces nunca había acontecido por motivo de la dolencia en dicha zona anatómica. El trabajador había sido dado de alta por curación e inicia en el día siguiente una nueva baja que es la que se enjuicia ahora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 305/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal tiene su origen en contingencia común y no en accidente de trabajo. Se mantiene por el trabajador que la dolencia se ha causado en tiempo y lugar de trabajo y, en consecuencia, se debe de declarar la contingencia de accidente de trabajo; pero la Sala desestima este alegato y afirma que no se ha probado la realidad del hecho traumático, al margen de las propias referencias del trabajador, por lo que no se ha probado que la lesión en el codo derecho tuvo lugar en tiempo y lugar de trabajo, de donde se desprende la contingencia común de la incapacidad temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 5460/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que declara la nulidad de la extinción acordada por ineptitud sobrevenida: la empresa para interesar su absolución, reiterando el trabajador una indemnización adicional por daños morales. Recurso que aquélla formaliza bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) sustentado en la advertida circunstancia de no haberse valorado su prueba. Lo que sitúa su pretendido reproche (formal) en una cuestión de apreciación probatoria ajena al cauce al que da cobertura el apartado a) del art. 193 LRJS. Partiendo del inalterado relato judicial de los hechos se recuerda por la Sala que el simple certificado de ineptitud no justifica, sin más, un despido objetivo pues es necesario concretar y probar las específicas limitaciones; además de acreditarse el haber intentado adoptar ajustes razonables para permitir al trabajador conservar su ocupación (en los recogidos por los distintos pronunciamientos Comunitarios que se citan); por lo que la falta de obligación de recolocación que algunos pronunciamientos judiciales han apuntado se proyecta sobre los despidos objetivos por causas ETOP no sobre los despidos objetivos por ineptitud sobrevenida. Desestimando el recurso de la empresa se acoge el del trabajador, condenando a ésta por los daños morales irrogados en cuantía referenciada a la LISOS para las infracciones muy graves en su importe mínimo al no haberse acreditado ningún perjuicio superior al inherente a toda vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4806/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia de instancia que la condena al abono de una indemnización por los perjuicios causados con ocasión de la demora de la jubilación parcial de la trabajadora ya reconocida. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello o ser los mismos intrascendentes. Y, en segundo lugar, desestima el recurso dado que, la empresa incurrió en morosidad en el cumplimiento de su obligación de aceptar la jubilación parcial, impuesta por el convenio sectorial aplicable. Aprecia que hubo una injustificada conducta obstativa de la mercantil en la denegación del derecho a suscribir un acuerdo, y el daño es evidente, sin necesidad de que el convenio contemple la indemnización, cuya cuantía ha sido fijada de forma razonable en la instancia.

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